Elecciones Generales – 10 Noviembre 2019

Con motivo de las Elecciones Generales que se celebrán el proximo 10 de Noviembre, el Consulado General de España en Houston ha facilitado la siguiente información:

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN HOUSTON
ELECCIONES A CORTES GENERALES
10 DE NOVIEMBRE DE 2019
El RD 551/2019 (BOE 24/09/2019) disuelve las Cortes Generales y convoca elecciones. Podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) vigente a 1 de julio de 2019.
B) Los electores residentes en España que en la actualidad se encuentren en esta demarcación del Consulado General de España en Houston y prevean hacerlo hasta el día de la votación.
A) ESPAÑOLES INSCRITOS EN EL CERA.
Procedimiento a seguir:
1.- Comprobar que la inscripción es correcta en todos los puntos entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre (ambos inclusive).
Podrá hacerlo de tres maneras:
– Enviando un correo electrónico, con copia escaneada de su pasaporte, DNI o carnet de conducir español a [email protected].
– Personalmente en este Consulado ( todos los días de 9 a 13hs) sin necesidad de cita previa.
– Disponiendo de certificado electrónico, podrán hacer la consulta on-line, en la web del INEhttps://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones .
2.- Si la inscripción en el CERA contiene errores o el elector ha sido excluido. sin causa, deberá formular reclamación de forma presencial en las mismas fechas señaladas, cumplimentando el impreso de reclamación (modelo CERA R-17) disponible en el Consulado.
Esta reclamación se realizará en los siguientes supuestos:
– Errores en los datos personales (nombre, fecha de nacimiento, etc.).
– Cambios de domicilio en el extranjero
– Cambios de residencia de España al extranjero.
3.- Solicitud de documentación electoral directamente a la Oficina del Censo Electoral (OCE) .
Existen dos supuestos:
– Los electores que hubieran solicitado el voto para las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que la OCE les enviará de oficio la documentación.
– Los demás electores, tanto los que se encuentren inscritos correctamente como los que hayan formulado su reclamación (sin esperar a la resolución de su reclamación), deberán solicitar la documentación para votar, no más tarde del 19 de octubre, directamente a la delegación provincial de la OCE que le corresponda.
El impreso de solicitud se podrá descargar aqui http://www.ine.es/…/elecgral_102019_impreso_solicitud_cas.p… y, debidamente firmado por el interesado, se le adjuntará fotocopia del pasaporte o DNI o, en su defecto, Certificado de Nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula expedido por el Consulado General de España en Houston.
El propio elector deberá remitir todo ello, no más tarde del 19 de octubre, por internet (solo si ya figura en el CERA vigente), por correo postal o por fax, a la delegación provincial de la OCE que corresponda con su domicilio censal (http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm)
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá directamente la documentación electoral a la dirección de inscripción del elector, no más tarde del día 21 de octubre, o del día 29 de octubre, si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa.
4.- Modalidades para ejercer el derecho al voto
Una vez recibida la documentación para votar, y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Enviar su voto por correo certificado al Consulado General de España en Houston no más tarde del día 5 de noviembre.
b) Depositar personalmente el voto en la urna del Consulado General de España en Houston durante los días 6, 7 ( de 8,00 a 18 hs) y 8 de noviembre ( de 8,00 a 10hs)
5.- Electores CERA que se encuentren temporalmente en España durante estos comicios.
Estos electores podrán solicitar, hasta el 31 de octubre inclusive, el voto por correo, cumplimentando y firmando una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en España, en el domicilio señalado en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 6 de noviembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
B) ELECTORES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTREN EN ESTA DEMARCACION CONSULAR Y PREVEAN HACERLO HASTA EL DIA DE LA VOTACION (ELECTORES ERTA)
Los residentes en España que, a fecha de hoy y hasta al menos el día de la votación , se hallen en la demarcación de este Consulado General (Estados de Texas, Nuevo México, Oklahoma, Louisiana, Arkansas, Tennessee, Alabama y Mississippi), podrán votar, siempre que:
1. Estén inscritos o se inscriban en el Consulado como no residentes no más tarde del día 19 de octubre, inclusive.
2. Presenten personalmente, antes de esa fecha, en el Consulado General de España en Houston la solicitud de la documentación electoral que estará disponible en la propia Oficina Consular.
Exclusivamente a estos efectos, el sábado 19 de octubre este Consulado General de España en Houston permanecerá abierto 9 a 13,00hs .
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 21 de octubre y 29 de octubre, si hubiera impugnación de candidatos.
3. Recibida la documentación, estos electores deberán enviar personalmente, a su mesa electoral, su voto por correo certificado, no más tarde del día 6 de noviembre.
ANEXO I
I. RESUMEN DE PLAZOS PARA RESIDENTES (CERA)
Del 30 de septiembre al 7 de octubre: consulta de listas del censo y, en su caso, presentación de reclamaciones.
11 de octubre: exposición de listas con la resolución de las reclamaciones.
19 de octubre: fecha límite para solicitar a la Delegación Provincial OCE correspondiente la documentación para votar.
Hasta el 5 de noviembre: envío al Consulado General del voto por correo certificado, o bien:
6, 7 y 8 de noviembre: depósito personalmente del voto en urna en el Consulado.
II. RESUMEN DE PLAZOS PARA TRANSEUNTES (ERTA)
Hasta el 19 de octubre: plazo para inscribirse en el Consulado como no-residente y para solicitar el voto en el Consulado General.
Hasta el 6 de noviembre: envío personalmente de su voto a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente
ANEXO II
Los electores ERTA y también los electores inscritos en el CERE (Censo electoral de extranjeros residentes en España), podrán votar en los siguientes procesos electorales convocados a entidades locales menores:
* Elecciones parciales en el Territorio Histórico de Bizkaia a Alcalde Pedáneo de la entidad local menor de Belandia, a celebrarse el próximo día 10 de noviembre. Podrán solicitar el voto hasta el día 12 de octubre.
* Elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, publicado en el BOE de 24 de septiembre de 2019: concejales, alcaldes de municipios con régimen de concejo abierto y alcaldes pedáneos, en los casos en que no se presentaran candidaturas en las elecciones municipales de mayo de 2019 o en que estas se hayan declarado nulas, siendo los municipios afectados los relacionados en los Anexos I y II del BOE de convocatoria. Las elecciones se celebrarán el próximo 17 de noviembre. Podrán solicitar el voto hasta el día 19 de octubre.
ANEXO III
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
– Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre (que añade la Disposición Adicional Séptima, aplicable para este proceso.
– R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
– Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
– R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
– R.D. 551 /2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
– R.D. 538/2019, de 20 de septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales 2019.
– ORDEN FORAL 9257/2019, de 16 de septiembre, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se convocan elecciones parciales en el Territorio Histórico de Bizkaia a Alcalde(sa) Pedáneo(a) de la entidad local menor de Belandia.
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web
www.infoelectoral.mir.es
www.ine.es
https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite…

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